Nov 192011
 

Votes o no votes el domingo, os invitamos a todos a participar en esta acción el día de las elecciones.

Consiste en una reclamación masiva contra el sistema electoral.

Vídeo explicativo: http://www.youtube.com/watch?v=Y71g0aHygv4
Para descargar los Formularios: http://tinyurl.com/doriyakitu20N
Evento facebook: http://www.facebook.com/event.php?eid=308436079169266

NOTA IMPORTANTE: La junta electoral esta poniendo trabas a la reclamación en mesa, por favor informaros en @DoRiYakiTU o http://www.democraciarealya.es antes de ir a vuestro colegio electoral

—- Mas información complementaria:

Reclamación Masiva Contra el sistema electoral español

- 1. Pasos a seguir -
1.Saca una copia de cada formulario (en total son tres formularios), y rellénalos convenientemente. Te aconsejamos que lleves una fotocopia de los mismos (o una copia exacta rellena a mano).
¡NO TE OLVIDES DE FIRMARLOS!
2.Acude a la mesa electoral que te ha sido asignada en tu tarjeta censal. Identifícate convenientemente ante los miembros de la mesa electoral (mostrando tu DNI).
3.Entrega los tres formularios debidamente cumplimentados al Presidente de la Mesa electoral. Proporciona las explicaciones necesarias sobre lo que estás solicitando y el derecho que tienes a realizar una reclamación ante la mesa, ya que pueden desconocer el procedimiento.
4.Pide que se compulse adecuadamente la copia que vas a quedarte de dicha reclamación (de haber llevado copias, como aconsejamos).
5.Finalmente, ejerce tu derecho al voto o no lo hagas, según sea tu opción elegida (abstención; voto nulo; voto en blanco; voto a candidatura).
6.No olvides ser respetuoso y educado durante todo el proceso aquí detallado. Sé paciente con quienes estén en las mesas electorales, intenta informarles con calma de todo, pues son ciudadanos como tú a los que han obligado a estar ahí.

- 2. Algunas Razones Para reclamar -
Según el art. 99 de la LOREG, la formulacióon de la queja contra el sistema electoral debe partir bien de la votación, o bien del escrutinio, que son los dos motivos legales para quejarse. Aquí ponemos a tu disposición algunos
ejemplos por si quieres utilizarlos o para que te sirvan de inspiración. Si no, puedes redactar tus propios motivos para la reclamación:
1.No he podido emitir mi voto a favor del partido que quiero que me represente, porque ha sido suprimido de la lista de candidatos a causa de no haber recogido los avales exigidos mediante la inconstitucional ley electoral vigente, que vulnera el pluralismo político restringiendo los derechos de sufragio pasivo y, en consecuncia, también el sufragio activo, ya que no permite votar lo que realmente se quiere.
2.Me veo obligado a votar, pese a que no me satisface ningun candidato, ya que el voto blanco, la abstención y el voto nulo, no son tratados justamente por la inconstitucional ley electoral vigente, siendo ignorados a la hora de ser representados en el Congreso, por lo que entiendo que el resultado del escrutinio debe ser anulado, a fin de que la voluntad de los ciudadanos manifestada en las urnas sea la que realmente constituya el Órgano Legislativo del Estado, sin interpretaciones arbitrarias y sin ignorar ninguna de las formas de participación electoral, incluida la abstención.
3.Los votos de los ciudadanos no tienen el mismo valor a la hora de atribuir escaños, por lo que entiendo que atribuir diferentes valores atendiendo a las circunscripciones territoriales vulnera el derecho a la igualdad entre las personas, y entre los votos de dichas personas, debiendo regirse la solución de circuncripciones territoriales delimitando las competencias por materias entre unos órganos de representacion territorial y otros, pero nunca mermando el derecho a la igualdad en el valor de los votos.

- 3. Fundamentación legal -
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General [LOREG]
Artículo 19:
Además de las competencias expresamente mencionadas en esta Ley, corresponde a la Junta Electoral Central:
1. h) Resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la presente Ley o con cualquier otra disposición que le atribuya esa competencia;
2.Además de las competencias expresamente mencionadas en esta Ley, corresponderán, dentro de su ámbito territorial, a las Juntas Provinciales y de Zona las atribuidas a la Junta Electoral Central por los párrafos h, j y k del apartado anterior.
Artículo 99:
1.Concluidas todas las operaciones anteriores, el Presidente, los vocales y los interventores de la Mesa firmarán el acta de la sesión, en la cual se expresará detalladamente el número de electores que haya en la Mesa según las listas del censo electoral o las certificaciones censales aportadas, el de los electores que hubieren votado, el de los interventores que hubieren votado no figurando en la lista de la Mesa, el de las papeletas nulas, el de las papeletas en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura y se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas, en su caso, por los representantes de las listas, miembros de las candidaturas, sus apoderados e interventores y por los electores sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiera. Asimismo, se consignará cualquier incidente de los que se hace mención en el artículo 94.
Artículo 135 :
1.A los efectos de este capítulo son funcionarios públicos los que tengan esta consideración según el Código Penal, quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones, y en particular los Presidentes y vocales de las Juntas Electorales, los Presidentes, vocales e interventores de las Mesas electorales y los correspondientes suplentes.
2.A los mismos efectos tienen la consideración de documentos oficiales, el censo y sus copias autorizadas, las actas, listas, certificaciones, talones o credenciales de nombramiento de quienes hayan de intervenir en el proceso electoral y cuantos emanen de personas a quienes la presente Ley encargue su expedición.
Artículo 139.
Serán castigados con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses los funcionarios públicos que:
6.Nieguen, dificulten o retrasen indebidamente la admisión, curso o resolución de las protestas o reclamaciones de las personas que legalmente estén legitimadas para hacerlas, o no dejen de ellas la debida constancia documental.
Artículo 120:
En todo lo no expresamente regulado por esta Ley en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30 /1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- 4. Preguntas frecuentes -

¿Qué es DoRiYakiTU?
Doriyakitú es el témino acuñado para los usos masivos de burocracia por parte de la población.
La plataforma Democracia Real YA se propone, de cara a las elecciones del 20N, la difusión de este derecho a presentar reclamaciones ante las mesas electorales por parte de todos los electores que deseen mostrar su disconformidad con el sistema electoral vigente y con la democracia representativa ineficaz en la que vivimos, haciendolo a través de reclamaciones contra la votación y el escrutinio, que son las herramientas cuya configuración hace que nuestro sistema sea como es.

¿En qué consiste esta acción?
Esta acción implica solamente ejercer tu derecho a reclamación ante una mesa electoral. No se hace más que utilizar un medio legítimo y legal para expresar tu disconformidad con un sistema electoral que juzgamos injusto y desproporcionado.
Simplemente tendrás que rellenar los formularios adjuntos con tus datos y tu reclamación, y entregarlos en la mesa electoral que te haya sido asignada.

¿Implica esta acción que deba abstenerme o votar de algún modo determinado?
No. Este derecho se puede ejercer sea cual sea tu actitud ante las urnas el día 20N. Tanto si te abstienes, como si votas nulo, o votas en blanco, o votas a cualquier candidatura, estás en tu derecho de reclamar ante la mesa una solución a las desigualdades que provoca el actual sistema electoral.

¿Favorece esta acción a los grupos mayoritarios o minoritarios, o perjudica a alguno de ellos?
No, en ningún sentido. Esta acción se mantiene al margen del propio sistema de elección y reparto de los escaños, por lo que no favorece ni perjudica a ninguno de ellos. Esta acción tiene un calado más profundo y ataca directamente al sistema electoral mediante nuestro derecho de reclamación y el uso de nuestra libertad de expresión.

¿Qué consecuencias tiene esta acción?
Siguiendo el artículo 99 de la LOREG, la Mesa electoral está obligada a adjuntar todas las reclamaciones junto al acta de la sesión electoral, haciéndolas llegar a la Junta Electoral Provincial que, a su vez, deberá elevarla a la Junta Electoral Central. La Junta Electoral deberá entonces dar constacia de haber recibido dicha queja, y deberá publicarla en la página web de la Junta Electoral Central (www.juntaelectoralcentral.es). Asimismo, según el artículo 19 de la LOREG, la Junta Electoral Central tiene la competencia de “resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan”.
Por tanto, que dichas quejas sean escuchadas en mayor o menor medida y tengan repercusión dependerá, como siempre, de la fuerza ciudadana que las apoye.

¿Por qué tienen en la mesa electoral la obligación de gestionar esta reclamación?
Según el artículo 135 de la LOREG, los miembros que constituyen una mesa electoral (presidente, vocales e interventores) son considerados funcionarios públicos y, por tanto, tienen la competencia y la obligación de llevar a cabo este proceso administrativo (admisión y compulsa).
De negarse a gestionar la reclamación, se podrá aludir al artículo 139 de la LOREG, que advierte de las consecuencias penales para quien se niegue o dificulte el curso de la reclamación. No obstante, debemos recordar que no es nuestro objetivo perjudicar a nadie: pues esas personas están allí por obligación y, seguramente, muy desinformados.

¿Qué puedo reclamar? ¿Qué reivindicaciones puedo poner?
La formulacion de la queja contra el sistema electoral debe partir bien de la votación, o bien del escrutinio, que son los dos motivos legales para quejarse tal y como explicita la LOREG en su artículo 99 (ver documento “3.Fundamentación legal”).
Con un poco de habilidad, todas las quejas pueden ser reconducidas de una manera u otra a esas dos cosas.
No obstante, hemos elaborado una serie de sugerencias que te pueden servir o inspirar. Consúltalas en el apartado “2.Algunas razones para reclamar”
Para descargar los Formularios: http://tinyurl.com/doriyakitu20N

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